Artículo 1. Objeto.
El Reglamento de Vehículos Históricos tiene por objeto establecer la reglamentación general de los llamados vehículos históricos, que por reunir ciertos requisitos de antigüedad y/o singularidad, no pueden por ello, regirse por la normativa común, precisando un régimen jurídico especial que proteja su valor cultural y su significación histórica.
Esta norma define y regula el procedimiento administrativo para clasificar un vehículo como histórico, determina sus condiciones, requisitos técnicos y de seguridad y las normas sobre uso y circulación de los mismos.